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Preguntas Frecuentes - Seguridad |
¿Puedo transportar armas de fuego en el avión?
El transporte de armas, así como sus imitaciones si parecen auténticas,
a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de
equipaje facturado. En ningún caso está permitido transportarlas
personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
La facturación de armas será realizada, preferentemente, por el
propietario. Si no es así, la persona que facture deberá disponer de
licencia o autorización de uso de armas en regla y permiso del
propietario para realizar los trámites necesarios. Las armas han de ir
en su estuche y las municiones en otro maletín rígido independiente,
ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Antes de facturar el equipaje, el portador deberá presentar en la
oficina de Intervención de Armas del aeropuerto el DNI o pasaporte, la
licencia, la guía de pertenencia del arma, el billete de vuelo y la
Tarjeta Europea de Armas (si viaja a países de la Unión Europea). Esta
tarjeta es la documentación del arma en el país de destino. Es necesario
presentarla a las autoridades en el punto fronterizo de entrada para
que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada. Si su
destino es un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá
informarse en la Embajada o Consulado de ese país sobre la legislación
local vigente referente a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
También es necesario rellenar el impreso 790 relativo a la autorización
de transporte de armas (un impreso por viajero) y pagar la tasa de 3,19
euros en cualquier entidad bancaria, próxima a la sala de Intervención
de Armas. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el impreso
previamente cumplimentado y abonado. Una vez que el personal haya
revisado las armas y municiones y comprobado la documentación, se le
entregarán dos copias de la autorización para viajar con armas. Una de
ellas irá en el estuche, y la otra deberá presentarla en el mostrador de
facturación.
Con el modelo y la autorización sellados, deberá dirigirse al mostrador
de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar. Entregará el
equipaje junto con los estuches, el billete de avión y el pasaporte o
DNI. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como
está establecido, las armas y municiones.
Al regresar de su viaje, debe retirar sus armas en el centro de
Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará las dos copias de
la autorización.
Algunas aerolíneas prohíben expresamente el transporte de armas y otras
lo permiten previo aviso y pago de una tasa especial. Consulte con su
compañía.
¿Qué objetos no puedo llevar en el equipaje de mano por motivos de seguridad?
No está permitido transportar algunos objetos que, por su especial naturaleza, pueden representar un peligro para la integridad del avión y sus ocupantes. Los objetos que no se pueden embarcar en el equipaje de mano son:
* Armas de fuego de cualquier categoría y sus imitaciones si parecen auténticas.
* Armas accionadas por otros mecanismos: sacacorchos, abrelatas, etc.
* Armas blancas, punzantes, con filo o contundentes: navajas, tijeras, cuchillas de afeitar, etc.
* Armas de artes marciales.
* Objetos que puedan considerarse peligrosos: jeringas, cuchillos, limas, etc.
* Explosivos, gases, sustancias inflamables, comburentes, corrosivas, venenosas, infecciosas o radioactivas
-¿Qué objetos están prohibidos en el equipaje facturado?
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión debido a las variaciones de temperatura y presión o al propio movimiento de la aeronave. Así, no se pueden llevar en el equipaje, por ejemplo, los siguientes productos:
* Fósforos y encendedores, ya que pueden activarse por fricción.
* Líquidos inflamables, combustibles, pinturas, disolventes, pegamentos, cargas para encendedores y bombonas pequeñas de gas, así como sustancias que puedan sufrir escapes y causar un incendio.
* Artículos para el hogar como lejías y abrasivos, que contienen sustancias químicas susceptibles de producir emanaciones tóxicas o corrosión.
* Equipos electrónicos (teléfonos móviles...) que puedan perturbar los sistema de comunicaciones del avión.
* Materiales radiactivos, maletas o maletines con sistemas de alarma incorporados.
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