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Preguntas Frecuentes - Derechos del Viajero |
¿Puedo enterarme en una agencia de viajes de todos los vuelos y precios posibles para un destino?
Sí. La agencia de viajes tiene que proporcionar al cliente acceso directo a toda la información que ofrece el sistema informático, permitiendo observar la pantalla o imprimiendo su contenido. Esta información incluye las opciones para efectuar el viaje en vuelos sin escalas, vuelos con escalas sin cambio de aeronave y vuelos con conexión. La agencia tiene que informar también de todas las tarifas existentes en las diferentes líneas aéreas.
Si reserva el billete, la agencia deberá informar sobre la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio -si es distinta de la mencionada en el billete, los cambios de avión, las escalas y las transferencias entre aeropuertos durante el viaje.
¿Puedo quedarme en tierra aunque tenga la reserva hecha y el billete pagado?
Sí. Para evitar que queden asientos libres por posibles cancelaciones, las compañías aéreas ofrecen billetes por encima de la capacidad del avión. Este procedimiento se llama
overbooking o sobreventa. Puede ocurrir, por tanto, que para un vuelo determinado se presente un número de pasajeros superior al de asientos libres y algunos de los pasajeros deban quedarse en tierra. Se entiende que un pasajero tiene plaza en un avión cuando, previa presentación del billete, recibe su tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.
En este caso, la compañía está obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el reembolso del precio del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha posterior. Además, la compañía tendrá que pagar inmediatamente al pasajero 150 euros en metálico o bonos de viaje si se trata de un vuelo de hasta 3.500 km. y 300 euros para vuelos de más de esa distancia. Esta compensación se reduce a la mitad si la compañía ofrece otro vuelo con una diferencia de llegada respecto al inicial menor a 2 horas para las distancias de 3.500 km. y de 4 horas para distancias superiores.
La compañía también debe pagar los gastos de una llamada telefónica o mensaje de fax al punto de destino, comida y bebida en función del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
En cualquier caso puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales a estas compensaciones.
¿Qué ocurre si el vuelo se retrasa o se cancela? ¿Tengo derecho a una indemnización?
Una compañía aérea comunitaria (o una compañía no
comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el
Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en
el transporte aéreo de pasajeros. Sin embargo, no será responsable si
prueba que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente
necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas
medidas.
La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG
por pasajero. El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida
por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de
determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania),
yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su
equivalencia en euros en la web del Banco de España:
http://www.bde.es (Tipos
de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios
oficiales del euro del Banco Central Europeo).
Este límite de responsabilidad no implica una compensación automática
por el importe máximo.
De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005),
en el caso de que el vuelo salga de:
-
de un aeropuerto
comunitario o
-
de un aeropuerto situado
en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones
y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el
transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario,
siempre que el pasajero
-
tenga una reserva
confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o
electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada
por la compañía aérea,
-
se presente a
facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada
previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el
caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45
minutos respecto de la hora de salida),
-
o haya sido transbordado
del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo,
y se vea afectado por un
retraso con respecto a la hora de salida prevista:
-
de 2 horas o más en el
caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
-
de 3 horas o más en el
caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500
kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500
kilómetros, o
-
de 4 horas o más en los
vuelos no comprendidos en los apartados anteriores,
el transportista aéreo
encargado de efectuar el vuelo le ofrecerá la asistencia indicada en el
apartado "Derecho a atención" de Sobreventa, pero únicamente ofrecerá
alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de
alojamiento cuando la salida prevista del vuelo alternativo sea como
mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al
pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio
en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y
a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser
según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de
vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
¿Puede cambiar la compañía aérea que efectúa el vuelo? ¿Cambia el precio del billete?
Sí. Puede ocurrir por varias razones, como la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para el uso compartido de sus flotas de aviones o la indisponibilidad de flota en un momento determinado. La compañía aérea o la agencia de viaje tienen que informar en el momento de la compra del billete de la identidad de la compañía operadora del vuelo y, en el caso de que se produzca un cambio de la compañía operadora, el pasajero debe ser informado antes del embarque.
El precio del billete no cambia en ninguno de estos casos.
¿Es más barato viajar desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla?
Efectivamente, para vuelos regulares nacionales desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional existe una subvención del 33 por ciento del precio del billete. Pero esta subvención sólo es válida para ciudadanos españoles, de la Unión Europea y de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo -Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein- que residan en uno de estos lugares de partida. Esta residencia tendrá que ser debidamente acreditada al comprar el billete y la compañía está autorizada a comprobar, en la facturación o en el embarque, esta acreditación.
¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que estar en el aeropuerto? ¿Tengo que ir al mostrador de facturación aunque no lleve equipaje?
Generalmente, si viaja en vuelo regular nacional deberá presentarse en los mostradores de facturación al menos 30 minutos antes de la hora de salida del vuelo. En el caso de vuelos internacionales o vuelos no regulares es necesario consultar a la agencia de viaje o a la compañía la hora límite de aceptación al vuelo que esté establecida. Para no sobrepasar esta hora, es importante tener en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de policía y controles de seguridad, sobre todo en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos.
Aunque no se lleve equipaje, al llegar al aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación con el fin de, previa presentación del billete, recibir la tarjeta de embarque. Sólo con ésta se entenderá que es usted pasajero del avión y tiene plaza en el vuelo.
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